ATDI en Castilla y León
A continuación comparto un documento sobre la ATDI que ha elaborado el orientador Juan Fontanillas y que está vigente hasta que nuestra Comunidad haga concreciones y/o modificaciones.
Me ha dado permiso para compartir y tiene licencia copyleft para que los interesados puedan darle uso en sus centros educativos.
1º. GRUPO de necesidades, pudiendo ser:
- ACNEE: Alumnado con Necesidades Educativas Especiales
- ANCE: Alumnado de Compensación Educativa
- AACC: Altas Capacidades
- DA/BRA: Dificultades de Aprendizaje y/o Bajo Rendimiento Académico
- TDAH: Trastorno por déficit de atención e hiperactividad
2º. TIPOLOGÍA: dentro de cada grupo hay diferentes tipologías.
3º. CATEGORÍA: dentro de cada tipología hay diferentes categorías.
4º. INDICACIONES: aspectos muy concretos para clarificar los conceptos anteriores.
5º. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD: legislación que regula la respuesta educativa en cada caso.
6º. INFORMES: Todo el alumnado puede encontrar dificultades de acceso al aprendizaje sin formar parte de la ATDI, pero hay alumnos que requieren medidas mucho más duraderas en el tiempo o más específicas. Estos alumnos son los que forman parte de la ATDI y para ello el proceso es complejo y está protocolizado. Menos en el caso de los ANCES en los que es el tutor el responsable de realizar la valoración e informe, en todos los demás el proceso es el siguientes:
- El profesor tutor realiza hoja de derivación que entrega al Equipo Directivo.
- El profesor tutor se reúne con la familia que debe firmar el consentimiento de evaluación psicopedagógica.
- Secretaría registra los documentos y archiva en el expediente del alumno y Jefatura de estudios entrega copia al orientadora que inicia la correspondiente evaluación psicopedagógica.
Yo uso este documento para saber cuándo me han entregado derivaciones y tener un registro claro y actualizado.
- Una vez realizada la evaluación, se emite el informe que corresponda, pudiendo ser un informe psicopedagógico, un dictamen de escolarización, un informe de derivación a Sacyl, etc.
- Se devuelve información a profesor tutor y padres, los cuales deben firmar el documento.
- El orientador se reúne con el profesorado del alumno, especialistas y Equipo Directivo para poner en marcha medidas educativas que ayuden al alumno a conseguir sus logros a nivel educativo.
- El Equipo directivo incluye datos actualizados en la ATDI.
- Inspección educativa revisa los cambios en la ATDI y cuando acude al colegio o al Equipo puede solicitar los documentos que justifiquen las medidas adoptadas.
La evaluación psicopedagógica es un proceso complejo del que hablaré en otra entrada con más detenimiento.
Al fichero ATDI solo pueden acceder miembros del Equipo Directivo y el orientador/a del centro, e inspección educativa se encarga de validar los cambios que se realizan en el mismo.
No entraré a dar mi opinión sobre la obligatoriedad en nuestro trabajo de "clasificar" o "categorizar" a nuestro alumnado según la ATDI, simplemente diré que aunque nos obliguen a hacerlo, lo realmente importante no es esa etiqueta en el niño, sino todo lo que desde el contexto educativo y familiar se puede hacer para favorecer su desarrollo.